Canal de denuncias

INTRODUCCIÓN

ARAVINC, S.L. dispone de un canal de denuncias con el objeto de que aquellas personas que sean conocedoras de infracciones graves o delitos cometidos durante el ejercicio de su actividad o relación con la compañía las puedan informar. El canal, es el instrumento de comunicación que integra el sistema interno de información de la organización.

QUIEN PUEDE INFORMAR/DENUNCIAR A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS

Personas trabajadoras actuales de la compañía o antiguas. Personal de diferente índole: voluntariado; becado; en periodos de formación; candidaturas; autónomos; personas socias; personal de empresas contratistas, subcontratistas, proveedores; representantes legales de las personas trabajadoras o personas físicas que asesoren a la persona informante; personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros/-as de trabajo o familiares de la persona informante; personas jurídicas, para las que se trabaje o con las que se mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que se ostente una participación significativa.

QUE SE PUEDE DENUNCIAR

  • Acciones u omisiones que puedan constituir Infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
  • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este canal no es un instrumento de comunicación de quejas laborales o mercantiles Inter partes.

El canal debe utilizarse de buena fe. Si la persona denunciante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos aportados, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución denunciadas, se le podrán exigir las responsabilidades que correspondan.

CONFIDENCIALIDAD Y NO REPRESALIA

Este sistema garantiza la confidencialidad de la persona denunciante y de cualquier tercero que aparezca en la comunicación tanto legal como técnicamente y permite el anonimato. Asimismo, el sistema se somete al principio de no represalia para cualquiera de las personas denunciantes o terceros. Cuando la organización tenga conocimiento de que la persona denunciante o informante ha sido objeto de actos de intimidación o de represalias, promoverá o ejercerá las acciones correctoras o restitutorias que sean oportunas.

DENUNCIAS ANÓNIMAS

La denuncia puede ser anónima; lo más importante es la verosimilitud de los hechos expuestos, no la persona que presenta dicha denuncia. El anonimato sin embargo dificulta la posibilidad de mantener un canal de comunicación abierto con la persona denunciante, lo que facilitaría el proceso de análisis e investigación. Asimismo, dependiendo del tipo de infracción denunciada, (especialmente si afecta directamente a la persona denunciante), el anonimato puede también dificultar notablemente la investigación.

TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

El envío de la denuncia genera automáticamente un número de recepción a disposición de la persona denunciante. La denuncia se traslada a la persona responsable de sistemas de denuncia de la compañía iniciándose la fase de análisis e investigación. Las tramitaciones se llevarán a cabo con la máxima reserva y confidencialidad, de acuerdo con la ley. En un plazo máximo de tres meses (prorrogable a 3 meses más en caso de que la investigación sea especialmente compleja), la empresa comunicará a la persona denunciante el contenido de la resolución que se deriva de su denuncia. Cabe la posibilidad de mantener la comunicación con la persona denunciante o que se solicite información adicional. Si de sus investigaciones se desprenden indicios de delito, se trasladarán los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Le informamos de que puede realizar a cabo su denuncia a través del canal habilitado en la página web de la Oficina Antifrau de Catalunya, órgano competente de la comunidad autónoma habilitado para llevar a cabo las funciones descritas en el presente documento.